FRACCIÓN LIII.- La información relativa al objeto, aplicación, erogación, destino, justificación, reglas de operación, de los fondos públicos especiales creados y autorizados por el Congreso del Estado, para atender casos de fuerza mayor, desastres naturales, contingencias, declaración de emergencias sanitarias, o cualquier otra situación especial, con cargo a recursos asignados al Ejecutivo del Estado en la Ley de Egresos del Estado correspondiente. La información de dichos fondos ejercidos por el Ejecutivo del Estado, deberá presentarse en un micrositio en su portal de internet, en un plazo no mayor a quince días naturales